Medio ambiente

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Jornada sobre el proyecto de Ley de Suelo: Situación actual y perspectivas del urbanismo en la Comunidad de Madrid

26 de marzo de 2018 Noticias Ley de Suelo

El Instituto Pascual Madoz del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente de la Universidad Carlos III de Madrid ha organizado, junto con Wolters Kluwer, una Jornada sobre el Proyecto de Ley del Suelo de Madrid, de libre asistencia hasta completar aforo, en la que se abordarán los aspectos más importantes de la futura Ley del Suelo de Madrid. 

El principio de precaución y la responsabilidad jurídica

Las presentes líneas ofrecen un breve comentario introductorio en torno al llamado “principio de precaución”, desde el punto de vista de la responsabilidad jurídica; el objeto de lo dicho en este apartado es el de ofrecer al lector un conjunto de ideas básicas que, a modo de panorámica general, le sitúen ante la materia aquí estudiada. La llamada a tal principio ha ido ganando un creciente reconocimiento en ciertas materias –sobretodo, medio ambiente y salud pública-, no solo en el plano del Derecho Internacional sino, también, por parte de algunos países europeos –especialmente, Francia, que incluyó dicho principio en su propio Texto Constitucional en 2004-; en cuanto a los Medios de Comunicación (prensa, radio, TV), tanto en formato analógico como digital, raro es el día en el cual alguno de ellos no nos ofrece un “Titular de Impacto”, basado en dicho principio y llamativo hasta lo indecible, que sirva para desatar la más grave/generalizada alarma entre la “atónica y aterrorizada” audiencia. Abundan las noticias que hablan del aumento exagerado de la inseguridad y degradación de la vida cotidiana en cualquier ciudad del mundo; sin duda, parece como si la mayoría de las personas vivieran con los nervios a flor de piel, incapaces de dominar sus más negativas emociones de frustración, ansiedad y miedo.

Delitos contra el Medio Ambiente

Antes de la revolución industrial y de la superpoblación de la tierra era comprensible que el medio ambiente no fuese considerado un bien jurídico trascendental porque las reservas ecológicas eran muy abundantes y la capacidad lesiva de las acciones del hombre, en función del desarrollo tecnológico, resultaba insignificante. Sin embargo, tras la revolución industrial, el enorme desarrollo tecnológico alcanzado, el incesante aumento de población en el planeta y el paralelo consumo de los recursos ecológicos han convertido al medio ambiente en uno de los bienes jurídicos más importantes (Schünemann).

Medio ambiente, urbanismo y desarrollo sostenible

Para el TC el medio ambiente comprendelos recursos naturales, aire, agua, suelo, subsuelo, flora y fauna, a los que se suma el paisaje y los elementos que componen el Patrimonio Histórico-Artístico, así como la interrelación entre todos ellos. ( STC 102/95). En dicho concepto se refleja el carácter horizontal de la disciplina, lo que implica la coordinación de diversas políticas sectoriales, el Derecho del medioambiente ha dado lugar a la aparición de conceptos jurídicos propios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Procedimiento sancionador administrativo en materia forestal en Andalucía; el instituto prescriptivo en relación con la acción de la administración para exigir la reparación del daño

La Constitución afirma el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y el deber de conservarlo, considerándose un derecho-deber de carácter general pues se refiere a “todos”, encomienda a los poderes públicos el deber de velar porque los recursos naturales se utilicen racionalmente con el fin de mejorar y proteger la calidad de vida, establece igualmente, como principio rector de las políticas de los poderes públicos la defensa y restauración del medio ambiente con apoyo en la solidaridad colectiva, y finalmente, en el apartado tercero dispone sanciones tanto penales como administrativas para quienes violen las leyes de protección del medio ambiente, afirmando la obligación de reparar el daño causado.

La regulación del espacio aéreo. Su incidencia terrestre en helicópteros

01 de diciembre de 2010 Artículos doctrinales DERECHO MILITAR

De acuerdo con la práctica Internacional, por encima de las libertades del aire doctrinalmente defendidas y de los intereses comerciales y estratégicos que estatal e históricamente hayan sido hechos valer, en esta materia el jurista parte de la base del reconocimiento de la soberanía del Estado sobre el espacio aéreo suprayacente a su territorio, lo que no ha impedido destacar las importantes repercusiones que se derivan de la política común en materias de transporte aéreo (de la Comunidad Europea), de medio ambiente (intracomunitario), y Defensa Nacional (para los tres Ejércitos).

Diez claves para entender el Derecho del Medio Ambiente

Teniendo en cuenta que todas las actividades que realizamos tienen –para bien o para mal– un indudable impacto en nuestro entorno, desde un punto de vista jurídico, puede que lo mejor sea definir el Derecho del Medio Ambiente por los fines que persigue el legislador cuando dicta estas disposiciones. De esta forma, hablaríamos del conjunto de normas que regulan los efectos de la actividad humana en la conservación y protección de la vida en la Tierra.

Las licencias ambientales. Procedimiento de concesión en la normativa de la Comunidad Valenciana

La Constitución española reconoce en el artículo 45 el derecho a un medio ambiente adecuado e impone a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de los recursos naturales. Los instrumentos de intervención ambiental son verdaderos medios de control de los que dispone la administración para garantizar un medio ambiente adecuado.

El daño y su aseguramiento en el Proyecto de Ley de Responsabilidad Ambiental

El artículo 45 de la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado como condición indispensable para el desarrollo de la persona, al tiempo que establece que quienes incumplan la obligación de utilizar racionalmente los recursos naturales y la de conservar la naturaleza estarán obligados a reparar el daño causado con independencia de las sanciones administrativas o penales que también correspondan.

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